30 septiembre 2009

Reglamento de la Biblioteca Marcos Durán Martel

CAPITULO I - DISPOSICIÓN GENERAL:

Art. 1 El presente Reglamento norma el uso de los servicios que brinda la Biblioteca de la institución:

  • Prestamos de circulación y referencia (libros para consulta general)
  • Sala de lectura
  • Sección de Tesiteca
  • Sección de Hemeroteca
  • Procesos técnicos de empaste, reparación y mantenimiento de libros
  • Material Didáctico; Mapoteca, Videoteca, Cideoteca

CAPITULO II – DE LA INSCRIPCIÓN PARA OBTENER CARNÉ DE LECTOR

Art. 2 Es obligatorio el trámite y obtención del carné de lector para los alumnos, trabajadores docentes y personal administrativo siendo los requisitos:

  • Pago en tesorería (S/. 2.00) Dos Nuevos Soles
  • Pago en tesorería (S/.10.00) Diez Nuevos Soles ( publico general )
  • Copia de el documento de identidad DNI, LM. Etc.
  • Copia de recibo de luz o agua
  • Fotografía actual (2)

Art. 3 El usuario recibirá un carné de Lector, su uso es personal e intransferible, con vigencia de un año académico.

CAPITULO III – SERVICIO DE LECTURA EN SALA INTERNA

Art. 4 Los usuarios al solicitar con su carné de lector los libros, tesis, revistas y todo material bibliográfico, podrá consultarlo en la sala de lectura.

Art. 5 El usuario solicitara un libro por cada consulta.

Art. 6 La atención en la modalidad de estantería abierta se brinda únicamente a los docentes, siempre en cuando cuente con su respectivo carné de lector.

CAPITULO IV – SERVICIO DE PRESTAMO A DOMICILIO

Art. 7 Los usuarios podrán solicitar para préstamo solo un ejemplar de los libros

Art. 8 Los prestamos de los libros a domicilio se efectuaran en el siguiente horario
Turno Tarde: 5.00 p.m.
La devolución será de 8.00 a.m. a 10-am.

Art. 9 No forman parte de los libros de prestamos a domicilio los libros únicos, colecciones, obras de referencia, tesis, revistas y el material que este en proceso técnico.

Art. 10 Los libros prestados a domicilio no se pueden renovar inmediatamente.

Art. 11 Los egresados y publico en general no gozan de este derecho.

CAPITULO V – DE LAS PROHIBICIONES

Art. 12 No esta permitido fotocopiar los libros y las tesis, así como ingresar al interior de la biblioteca en:
- Estado etílico.
- Fumar.
- Usar teléfonos celulares.
- Ingerir bebidas, alimentos y golosinas.
- Fomentar bullicio y desorden en el interior de la sala de lectura.
- Efectuar actividades ajenas a la lectura.
- Permanecer en los pasillos, haciendo tertulias y/o citas amorosas o partidarias.
- Ingresar con mochillas, bolsas, carteras etc.
- Pedir libros en voz alta o irrespetuosa.
- Subrayar, resaltar, manchar o mutilar las paginas de los libros o publicaciones de hacerlo será sancionado de acuerdo al reglamento interno de la institución.
- Usar el carné ajeno, de hacerlo será sancionado y decomisado el carné de lector.
- Llevar el libro fuera de la institución sin autorización del personal encargado.

CAPITULO VI – DE LAS SANCIONES

Art. 13 Los usuarios que contravengan el Art. 12 Inciso del 1 al 7 deberán abandonar la biblioteca.

Art. 14 Los usuarios que contravengan el Art. 12 Inciso 9, la primera vez serán amonestados con la suspensión del servicio por un semestre académico.

Art. 15 Los que contravengan AL Art. 12 inciso 10 deberán reponer el mismo libro de última edición, pagar una multa, de no ser posible reponer la misma obra, será con otro libro que tengan las mismas características similares en su contenido.

Art. 16 Los que contravinieran al Art. 12 inciso 12, será sancionado con la suspensión de servicio e informado a la Dirección General y Académica de la Institución.

Art. 17 Los usuarios que contravinieran al Art. 8 y no entreguen el libro a la hora indicada pagaran una multa de acuerdo a la tarifa vigente, el deposito se hará en Tesorería de la institución, la reincidencia dará lugar a la suspensión del servicio.

Art. 18 Los usuarios morosos no podrán realizar ninguna gestión para obtener certificados, titulo académico, Se comunicara a la instancia correspondiente para su control.

CAPITULO VII – DE LAS PERDIDAS DEL CARNÉ Y SU DUPLICADO

Art. 19 El usuario que pierda el carné de la biblioteca, deberá inmediatamente comunicar al persona de la biblioteca y solicitara su duplicado.

CAPITULO VIII DE LAS PERDIDAS DE LIBROS
Art. 20 El usuario que pierda un material bibliográfico (Libro, CDs. Videos etc.) deberá devolver un ejemplar nuevo, y esta deberá ser de ultima edición.

Art. 21 A los usuarios docentes y Personal Administrativo se les descontara por planillas de pago el valor actualizado de la obra, asumiendo la responsabilidad de ley.

CAPITULO IX – DISPOCIONES FINALES

Art. 22 Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos en la primera instancia por los responsables de la biblioteca, en ultima instancia por la Jefatura de Administración de la Institución.

Art. 23 El presente Reglamento será modificado y sustituido por acuerdo del personal encargado y Administración.

Art. 24 El usuario no inscrito para acceder los servicios de la biblioteca (egresados y publico en general) deberán portar su DNI, y pagar (S/.1.00) Un Nuevo Sol en Tesorería por el uso de libros por día.

Art.25 Los prestamos de libros u otro material a los docentes será por 24 horas con autorización del Director General.

Art.26 La demora de las devoluciones de préstamos a los docentes serán sancionados según el Reglamento Interno de la Institución.

Amarilis, Abril del 2009

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